¿Dirigentes Federados equivocados?
Por: Lic. Luis Chanlatte
Dentro del Movimiento Olímpico Nacional muchos dirigentes al parecer por ignorancia o por conveniencia nunca se han detenido ante nada cuando se trata de persecución, venganza, odio y exclusión.
Es por eso que quiero traer el tema de las sanciones y expulsiones de dirigentes y atletas de un deporte determinado.
Para que una institución pueda aplicar sus estatutos debe de haber previamente una afiliación para convertirse en miembro, de lo contrario sería un acto irregular, no se puede aplicar normas a quien no pertenece a un organismo.
Quiero ampliar el párrafo anterior: la federación controla y legisla para sus miembros, un dirigente o atleta sancionado no puede participar de un evento calendario nacional o internacional organizado por la federación de ese deporte.
Ahora bien, los Juegos Deportivos Escolares entran dentro de la ley de Educación No.66-97 y la ley que crea el INEFI No.33-98.
Esta ley regula su área específica lo cual por lógica demuestra que los eventos deportivos celebrados y organizados directamente por estas instituciones no son del Programa Federativo de un deporte determinado o sus órganos apéndices, simplemente son requeridos para asesorar y montar la parte Técnica del evento.
Un atleta sancionado o expulsado de una federación no se le puede prohibir el derecho adquirido para participar en un evento no federativo. Ejemplos: el derecho a participar en un evento militar y policial es la calidad de miembro de una de esas instituciones de igual modo en un evento universitario o escolar. Incluso en este último caso los niños, niñas y adolescentes tienen una protección especial con el código del menor 136-03 y en la propia constitución con el artículo 56.
Ningún dirigente federativo puede pensar que la Constitución de la República le ha otorgado un poder sancionador igual al del sistema Judicial Dominicano eso es totalmente ilógico.
Su poder es exclusivamente dentro de su organización deportiva y en virtud del artículo 59 de los estatutos del Comité Olímpico Dominicano este es validado por los miembros de plenos derechos del COD que son las federaciones deportivas nacionales. También se debe tener en cuenta el artículo 65 de nuestra constitución sobre el Derecho al Deporte.
Cuando un dirigente federado se obsesiona con aplicar esa norma más allá de su jurisdicción está abriendo las puertas para que el atleta o dirigente acuda al sistema de justicia dominicano a reclamar parte de sus derechos fundamentales y otras violaciones a leyes adjetivas.
Les pido a quienes se colocan anteojeras o persisten en tener una visión tubular que cambien su manera arbitraria de proceder en el entendido de que demuestran en cada caso rencor personal, persecución y muy poca capacidad para la reconciliación y el perdón. Una exclusión allí y otra allá van construyendo animadversión no contra usted sino contra el Movimiento Olímpico.
Debemos construir un olimpismo real, hay que cumplir con los procedimientos, los desafectos también tienen derechos y debemos respetárselos en cada uno de los casos.
No podemos renovar un sistema inquisidor en el Olimpismo Nacional, debemos pensar siempre en preservar el Olimpismo como una forma diferente de ver y accionar en la vida, corregir esos desmames es un deber de todos para fortalecer el Olimpismo Nacional.
Es por eso que quiero traer el tema de las sanciones y expulsiones de dirigentes y atletas de un deporte determinado.
Para que una institución pueda aplicar sus estatutos debe de haber previamente una afiliación para convertirse en miembro, de lo contrario sería un acto irregular, no se puede aplicar normas a quien no pertenece a un organismo.
Quiero ampliar el párrafo anterior: la federación controla y legisla para sus miembros, un dirigente o atleta sancionado no puede participar de un evento calendario nacional o internacional organizado por la federación de ese deporte.
Ahora bien, los Juegos Deportivos Escolares entran dentro de la ley de Educación No.66-97 y la ley que crea el INEFI No.33-98.
Esta ley regula su área específica lo cual por lógica demuestra que los eventos deportivos celebrados y organizados directamente por estas instituciones no son del Programa Federativo de un deporte determinado o sus órganos apéndices, simplemente son requeridos para asesorar y montar la parte Técnica del evento.
Un atleta sancionado o expulsado de una federación no se le puede prohibir el derecho adquirido para participar en un evento no federativo. Ejemplos: el derecho a participar en un evento militar y policial es la calidad de miembro de una de esas instituciones de igual modo en un evento universitario o escolar. Incluso en este último caso los niños, niñas y adolescentes tienen una protección especial con el código del menor 136-03 y en la propia constitución con el artículo 56.
Ningún dirigente federativo puede pensar que la Constitución de la República le ha otorgado un poder sancionador igual al del sistema Judicial Dominicano eso es totalmente ilógico.
Su poder es exclusivamente dentro de su organización deportiva y en virtud del artículo 59 de los estatutos del Comité Olímpico Dominicano este es validado por los miembros de plenos derechos del COD que son las federaciones deportivas nacionales. También se debe tener en cuenta el artículo 65 de nuestra constitución sobre el Derecho al Deporte.
Cuando un dirigente federado se obsesiona con aplicar esa norma más allá de su jurisdicción está abriendo las puertas para que el atleta o dirigente acuda al sistema de justicia dominicano a reclamar parte de sus derechos fundamentales y otras violaciones a leyes adjetivas.
Les pido a quienes se colocan anteojeras o persisten en tener una visión tubular que cambien su manera arbitraria de proceder en el entendido de que demuestran en cada caso rencor personal, persecución y muy poca capacidad para la reconciliación y el perdón. Una exclusión allí y otra allá van construyendo animadversión no contra usted sino contra el Movimiento Olímpico.
Debemos construir un olimpismo real, hay que cumplir con los procedimientos, los desafectos también tienen derechos y debemos respetárselos en cada uno de los casos.
No podemos renovar un sistema inquisidor en el Olimpismo Nacional, debemos pensar siempre en preservar el Olimpismo como una forma diferente de ver y accionar en la vida, corregir esos desmames es un deber de todos para fortalecer el Olimpismo Nacional.
Post a Comment