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¿Qué es el Consejo Nacional de la magistratura en República Dominicana?

BARAHONA-Desde hace unos días el pueblo dominicano habla de el “Consejo Nacional de la magistratura “pero pocos saben sobre el tema. A continuación un resumen de dicho tema.

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.

El CNM es también el órgano llamado a realizar las evaluaciones de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Historia

El CNM aparece en República Dominicana por la modificación constitucional de 1994, cuya existencia y promoción se le reconoce al fallecido José Francisco Peña Gómez, máximo líder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) como resultado de la crisis política de la época.

Su competencias e integración fueron alteradas en la nueva constitución dominicana de 2010.

Composición

El Consejo Nacional de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República.

El resto de su composición es la siguiente:

El presidente de la República
El Presidente del Senado de la República,
1 senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
El Presidente de la Cámara de Diputados.
1 diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
1 juez de la Suprema Corte de Justicia, y
El Procurador General de la República.

Funciones

Con sus actuales características, el Consejo tiene asignadas las funciones que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.

El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.

En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Evaluación Jueces de la Suprema CorteEditar
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

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